





En la compra venta de vehículos ya matriculados, deben ser inscritos en el registro de la dirección general de tráfico. Al vender el vehículo tráfico recomienda no entregar el vehículo sin tener el contrato de compra-venta o en su defecto la fotocopia, si es entre particulares y si no en factura para los compraventa, además de la fotocopia del DNI, tarjeta de residencia, o CIF para empresas. Importante recordar que si no se realiza el cambio de titularidad en 15 días, las multas te seguirán llegando a tu domicilio, para que esto no ocurra, debes dirigirte a la jefatura para comunicar el tramite compra venta realizado, esto para la venta.
Y para compra se tiene la obligación de inscribiese en el registro de tráfico, si este se realiza a través de una empresa o concesionario, será el encargado de efectuar los tramites de gestión, entregando la tarjeta técnica del vehículo y el permiso de circulación con el nuevo nombre, todo ello con un coste para el comprador adicional a la compra del vehículo.
Por otro lado si el vehículo se ha adquirido a un particular estar en posesión de una fotocopia del contrato de compraventa, del DNI del vendedor, de la solicitud de cambio de titularidad firmada por el comprador y vendedor, junto con la tarjeta ITV e impuestos municipales al corriente de pago del año del trámite.
Se tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales o modelo 620 de hacienda de la CCAA correspondiente, junto con la documentación anterior. Últimamente estos trámites se pueden realizar a través de internet en algunas comunidades, obteniendo un código electrónico de transferencia que le acreditara el cumplimiento de la ley. También serán abonadas las tasas y presentada la documentación tramitada.
Dentro de la página oficial de la DGT http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/ se podrá consultar los datos del trámite a través del centro autorizado de trámites y este facilitara un justificante de la baja definitiva. La verificación de estos datos deben ser realizados por el CSV o código seguro de verificación a través de sus códigos encriptados.
En el caso de los concesionario o empresas, la matriculación se suele hacer por medio de un gestor administrativo que cobrara por estos trámites, además de que deben facilitarnos un una autorización provisional para poder circular con los vehículos adquiridos, antes de facilitar el permiso de circulación definitivo, que en ocasiones tarda hasta 3 meses.
La DGT también informa de todas multas sancionadoras que se realizan en España, mediante el tablón edicto de sanciones de tráfico (TESTRA), para poder ver estos datos personales se tienen que hacer por el sistema CSV antes comentado.
https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html
Para abonar las multas, antes de realizar los trámites de los vehículos a vender, es necesario estar al corriente de todos los débitos pendientes para realizar la tramitación. Las sanciones de tráfico se pueden pagar por medio de tarjetas de crédito, por teléfono 060 o por la misma página web, también se puede ser abonado en la sucursal del banco Santander o en cualquier oficina de correos, si se abona la multa antes de los 20 días natural desde sus emisión, este puede tener una reducción del 50%. Al mismo tiempo la DGT ofrece la posibilidad de informar por medio de correo electrónico las notificaciones sancionadoras, suscribiéndose al sistema de notificación telemática que ofrece el misterio de la presidencia, si además se indica el numero de móvil, trafico enviara un SMS información del hecho sancionador.
Para ver si se ha perdió el saldo de puntos de conducir, se puede acceder al enlace de la DGT consulta de puntos.
https://apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces
También existe una relación de centros en los cuales se pueden recuperar los puntos perdidos.
http://www.dgt.es/ppuntos/seccion3.html
La renovación de la licencia de conducir serán prorrogables a través del las jefaturas de tráfico, mediante una solicitud previa y acreditando unas aptitudes psicológicas exigidas, esta deberá presentarse antes de que expire el periodo de vigencia, no obstante se podre disponer de una prorroga por la realización de las pruebas de conocimientos y aptitudes pertinentes.
La documentación básica para este trámite es:
*solicitud del impreso oficial de la jefatura.
*DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
*fotografía 32x26 mm a color y pegada en el certificado de aptitud.
*Talón-foto anexa a la foto, que se podrá adquirir en cualquier jefatura de tráfico.
Además de un importe que varía cada año.
Cualquier privación mediante resolución judicial impidieran solicitar la prorroga, asimismo si se reside en extranjero también se puede solicitar la prorroga en cualquier jefatura y con la misma documentación.
El cambio de domicilio debe ser comunicado a la jefatura de tráfico en el momento de realizar el traslado, ya que la ley indica claramente el desconocimiento de la misma no le exime de su cumplimento y si somos sancionados y no estamos enterados pero si infirmados por trafico al antiguo domicilio, trafico no buscara nuestro nuevo domicilio, sino que nos hará llegar la notificación al domicilio registrado.
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/cambio_domicilio.do?tit=%BFD%F3nde+se+puede+solicitar%3F&provincia=MADRID&poblacion=NAVACERRADA&=Buscar
En los permisos internacionales que se necesite un permiso temporal de conducción en el territorio de un país que no sea miembro de la unión europea y que no adopte los convenios de Ginebra o Viena, se compondrá de una cubierta o cartulina de color gris de 16 páginas, donde se especificaran los datos en el idioma de origen y tendrá una validez anual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario